martes, 5 de junio de 2012

MAESTRO MAYOR DE OBRAS

RESOLUCION CONET Nº 1842/67
DECRETO Nº 484/74
I-

1.  El tìtulo de Maestro Mayor de Obras que expiden los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educaciòn Tècnica, habilita para la ejecuciòn de proyecto, direcciòn y/o construcciòn de edificios de hasta planta baja, un subsuelo, cuatro pisos altos y dependencias en la azotea.
2.  Quedan exceptuadas las contrucciones que requieran estructuras especiales no contempladas en los respectivos planes de estudio. Entièndase por estructuras especiales las hiperestàticas de grado superior que obligan a un gran dominio de la elasticidad y càlculo matemàtico, no cursados a fondo por los maestros mayores de obras.
3.  Exceptuase ademàs de la habilitaciòn de referencia las construcciones antisìsmicas en zonas donde expresamente los gobiernos de provincias o los municipios indiquen la necesidad de estructuras especialmente preparadas para soportar movimientos sìsmicos.
4.  Exceptuase asimismo los proyectos de sistemas de fundaciones de las obras que corresponden a zonas donde la mecànica de los suelos requiere conocimientos especiales, no proporcionados en las "currìculas" del CONET.
5.  El Consejo Nacional de Educaciòn Tècnica crearà cursos para Post-Graduados, en las zonas sìsmicas ya mencionadas, a fin de habilitar en el futuro a los Maestros Mayores de Obras afectados por las limitaciones de la presente Resoluciòn.





EN RESUMEN:
Un Maestro Mayor de Obras puede diseñar (proyectar), dirigir y/o construir cualquier tipo de vivienda o edificio de hasta cuatro pisos altos.
Esta capacitado para reformas, ampliaciones, informes tècnicos, etc.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Interesante artículo. Uno muchas veces piensa que sólamente en algunos casos en la construcción debe acudir a un arquitecto, sin saber que un maestro mayor de obras se lo puede solucionar.
Gracias. Es para tenerlo en cuenta